¿Qué implica la nueva regulación sobre criptomonedas en Bolivia?

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Bolivia está progresando en la regulación del mercado de criptomonedas mediante la creación de un marco regulatorio que tiene como objetivo organizar y controlar el uso de activos digitales en la nación. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) introdujo una disposición que define las directrices para el funcionamiento de plataformas y servicios relacionados con criptomonedas, con la intención de incorporar estas innovaciones tecnológicas al sistema financiero formal, asegurando seguridad, claridad y protección para los usuarios.

La nueva regulación tiene como finalidad principal modernizar el entorno financiero boliviano, incorporando criterios claros para la supervisión y autorización de empresas que ofrecen servicios relacionados con activos virtuales. Entre los principios que fundamentan la normativa se encuentran la innovación responsable, la interoperabilidad y la confidencialidad. Esto implica promover el desarrollo tecnológico sin comprometer la estabilidad financiera, facilitar la conexión entre distintas plataformas y asegurar la privacidad y reserva de la información de los usuarios.

Actualmente, más de doscientas empresas y plataformas que operan en el país deberán adaptarse a este marco regulatorio. Entre ellas, se incluyen plataformas de pago y proveedores de servicios de activos virtuales que deberán presentar una solicitud formal para obtener autorización antes del 31 de diciembre de 2025. Solo aquellas entidades que cumplan con los requisitos técnicos y normativos podrán ofrecer servicios de custodia, transferencia e intercambio de criptomonedas, dentro de un esquema supervisado por la ASFI.

Una parte fundamental de esta normativa es la separación que hace entre plataformas locales y extranjeras. Las plataformas internacionales no están forzadas a crear una entidad legal en Bolivia, siempre que no formen asociaciones con instituciones financieras del país. Esto implica que los usuarios en Bolivia pueden continuar utilizando servicios internacionales como Binance sin estar bajo la supervisión directa de las autoridades locales, a menos que estas plataformas creen enlaces con organismos locales que están regulados.

Aunque ha habido progresos, la reciente normativa ha provocado críticas y preocupaciones en ciertos sectores. Legisladores y especialistas en derecho han expresado inquietudes sobre la gran discreción que la ley proporciona a la ASFI para decidir el momento y la manera de abrir convocatorias para nuevas licencias, lo cual podría restringir tanto la competencia como la innovación en el sector. Asimismo, se ha destacado que la normativa no establece una clara distinción entre los servicios fintech tradicionales y el ecosistema de activos virtuales, lo que podría causar confusiones y complicaciones para su aplicación.

Para los usuarios, la normativa implica que las operaciones con criptomonedas realizadas en plataformas no autorizadas se consideran de riesgo y responsabilidad exclusiva del cliente. Las entidades reguladas deberán informar claramente a sus usuarios que los activos digitales no cuentan con respaldo estatal y que pueden estar sujetos a fluctuaciones, pérdidas o riesgos inherentes a la volatilidad del mercado.

Este marco legal representa un paso importante hacia la inclusión financiera digital en Bolivia, al proporcionar una base regulatoria que promueve la confianza y la seguridad en el uso de nuevas tecnologías financieras. No obstante, su éxito dependerá de la aplicación efectiva y la capacidad de adaptación a los constantes cambios propios del sector fintech.

El objetivo de la normativa es encontrar un balance entre fomentar la innovación tecnológica y garantizar la seguridad del sistema financiero y de los consumidores, especialmente en un entorno donde las criptomonedas están creciendo como opciones de inversión y formas de pago. Una vigilancia adecuada y la claridad serán esenciales para que Bolivia pueda construir un entorno financiero digital que sea inclusivo, competitivo y seguro.

Por: Pedro Alfonso Quintero J.

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